Ley 27.610 Acceso a la interrupcion legal del embarazo, ive, ile
14.09.2025
La ley de aborto legal, seguro y gratuito en Argentina es la Ley 27.610, aprobada en diciembre de 2020 y vigente desde enero de 2021, que garantiza el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive, y también en casos de violación o riesgo de vida o salud. Este derecho se puede ejercer en hospitales públicos, obras sociales y prepagas de forma gratuita, y la ley establece el acompañamiento y el respeto a la confidencialidad para quienes la solicitan. ¿Qué establece la Ley 27.610?
- Derecho al aborto:Reconoce el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo para todas las personas gestantes en todo el territorio nacional.
- Plazos:Se puede acceder a la interrupción del embarazo de forma voluntaria hasta la semana 14 de gestación inclusive, sin necesidad de justificación.
- Causales:Después de la semana 14, se puede acceder al aborto si el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la persona gestante, o si es producto de una violación.
- Gratuidad y cobertura:La práctica debe ser garantizada de forma gratuita en todos los sistemas de salud: público, de obras sociales y de medicina prepaga.
- Respeto y acompañamiento:La ley establece el derecho a recibir información adecuada, a un trato digno y al respeto de la intimidad, con total confidencialidad.
¿Cómo acceder a la práctica?
- Acercarse al centro de salud: Se puede ir al hospital o centro de salud más cercano para consultar y obtener información sobre dónde realizar la práctica.
- CONTACTATE CON LA zLÍBICA aRGENTINA DE aBORTO LEGAL Y sEGURO AL CEL 01159269799 O Mail atrasomenstrual@yahoo.com.ar
Aspectos importantes:
- Ámbito obligatorio:Es una ley de orden público y de aplicación obligatoria en todo el país para todos los subsistemas de salud.
- Derecho de niñas y adolescentes:Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad para tomar decisiones sobre su cuerpo y prestar su consentimiento. Las menores de 16 años, con autonomía progresiva, requieren el consentimiento con la asistencia de sus padres o tutores, siempre respetando su interés superior.
- Objeción de conciencia:Si un profesional de la salud se niega a realizar la práctica por sus creencias personales, el centro de salud debe garantizar que se realice en otro lugar y afrontar los gastos de traslado.